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Aunque parece de perogrullo, proteger los derechos humanos no exige creer en los derechos sino en la persona humana. Si �sta carece de raz�n, todo lo dem�s resulta sin raz�n, incluida la protecci�n de sus propios derechos. No son las leyes, ni las instituciones, ni las organizaciones, ni los sistemas, ni los procedimientos, ni el recurso de amparo los que protegen o vulneran los derechos sino las personas. S�lo cuando estos se transgreden ingresan las instituciones, siendo una de ellas el Estado, a trav�s de los jueces del Poder Judicial. Por eso, no es posible enfrentar al siglo xxi considerando que s�lo el Amparo es protector de garant�as y, consecuentemente, de derechos humanos. Un Estado democr�tico procura que todas sus autoridades garanticen los derechos humanos. Se garantizan los derechos humanos cuando las instituciones del Estado �incluida la educaci�n� funcionan. Los derechos son el producto del trabajo arduo de todos por construir, con ese trabajo, el desarrollo de las personas, los pueblos, y las comunidades, la paz social, el disfrute de las libertades p�blicas, la vida en sociedad, la cooperaci�n en y desde la propia familia comunidad, la tranquilidad, la confianza en las instituciones p�blicas y privadas, la salud. En esta materia no hay m�s celo que su protecci�n. No es posible creer �y menos aceptar� que existe �competencia� si las autoridades jurisdiccionales locales resuelven sobre derechos humanos como lo hacen las autoridades jurisdiccionales federales. En efecto, escuch� de un magistrado federal la siguiente frase dirigida a secretarios que estudiaban la Especialidad en Administraci�n de Justicia en Juzgados de Distrito: ��Nunca apliquen la Constituci�n! Recuerden que causar�an interpretaci�n constitucional que no les corresponde, y, por ende, aumentar�an el trabajo de los Tribunales de Circuito. Ustedes deben resolver citando la jurisprudencia.�El problema ante el mediocre �consejo� es que, resolver conforme a los derechos humanos es �debe ser�, resolver conforme a la constituci�n, porque una raz�n importante de la Constituci�n Pol�tica es proteger los derechos de las personas. El profesor Ricardo Sep�lveda se planteaba �ste y otros problemas al estudiar, con su grupo de an�lisis, desde la Escuela Libre de Derecho, la reforma constitucional. �El primer problema que se identific� �dice� fueron las lagunas de los art�culos constitucionales en los que se contienen dichos derechos, al tener una redacci�n muy vaga, sin precisar los n�cleos esenciales que permitan identificar una estructura jur�dica m�- nima, ni identificar los valores primordiales protegidos, ni los principios que permitan su correcta aplicaci�n. En esa l�nea de ideas, es posible concluir que las hip�tesis normativas constitucionales son insuficientes para atender los problemas actuales de la sociedad y en raz�n de ello los operadores jur�dicos se encuentran impedidos para delimitar su alcance y lograr su aplicaci�n. En este orden de ideas, se lleg� a la conclusi�n de que a trav�s de la incorporaci�n constitucional de las normas del Derechos Internacional de los Derechos Humanos y con la aplicaci�n de principios interpretativos como el pro personae, el de ponderaci�n, o el de interpretaci�n conforme se puede lograr una mayor y mejor tutela de los derechos humanos�.

JUEZ DE CONTROL Y CONTROL DE DERECHOS HUMANOS / 2 ED.

SKU: LYB 9786076100042
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  • ISBN: 9786076100042

    C�digo: 00106

    A�o de edici�n: 2012

    N�mero de edici�n: 1

    N�mero de reimpresiones: 0

    N�mero de p�ginas: 448

    Medidas: 17X23

    Encuadernaci�n: PASTA R�STICA

    Colecci�n: NINGUNA

    Pa�s: M�XICO

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