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La Constitución Política le ha otorgado al Poder Judicial de la Federación la potestad de producir derecho a través de la jurisprudencia, debido a que la Suprema Corte de Justicia lo ha hecho construyendo protocolos y manuales para los cuáles no tiene potestad legal.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfrenta el siglo XXI, que exige de los abogados y de los jueces grandes ideas sobre la ley y el derecho, redactando manuales y protocolos de actuación para los magistrados y jueces para esconder el error y tapar las malas intenciones. En este sentido, es posible que ante un Manual para Juzgar con Perspectiva de Infancia y un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia se pueda diluir la atención que exige la capacitación de ministros, magistrados y jueces en justicia integral para adolescentes, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dada la importancia del matrimonio para la construcción de la familia; en la necesidad de la familia para la educación moral de las hijas e hijos; en la necesidad de la moral para la ética en el trabajo, y en las instituciones civiles y sociales públicas y privadas; en la importancia de la educación para formar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes a los que corresponde construir la sociedad y las instituciones del siglo XXI; en la necesidad de construir ecológicamente un mundo mejor, sin vicios, sin drogas y sin marihuana, que afecte el libre desarrollo de la personalidad desde la infancia; en la premura de formar la afectividad de modo que las niñas, niños y adolescentes no tengan que enfrentar los conflictos y dudas que hoy ofrece la jurisprudencia sobre una sexualidad antropológicamente mal comprendida.

De modo que es posible concluir que un cuarto del siglo XXI enfrenta a los ciudadanos contra una Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no puede ofrecer criterios científicos sobre la ley, el derecho, la justicia. Que nuestra Suprema Corte de Justicia sólo tiene la capacidad de redactar —para imponer directrices de actuación—, para que los jueces mexicanos aprendan a resolver los conflictos de forma no objetiva, no conforme a la ley y la Constitución Política, ni a los hechos probados en sentencia, o a la justicia, sino subjetivamente en perspectiva de infancia, en perspectiva de migrantes, en perspectiva de indígenas, en perspectiva de género y en perspectiva de tortura. Por tanto, la respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el siglo XXI es el criterio subjetivo en perspectiva de los jueces del Poder Judicial.

 

 

* Protocolos: entre la norma, la jurisprudencia y los valores jurídicos
* Protocolos y derecho internacional público

IDEOLOGÍAS VS DERECHO PROTOCOLOS VS LEGISLACIÓN (Tomo 03)

SKU: LYB
$360.00Precio
Cantidad
  • ISBN: 9786075731421

    Año de edición: 2025

    Número de edición: 1

    Número de reimpresiones: 0

    Año de reimpresión: 0

    Número de páginas: 376

    Medidas: 14x21

    Colección: PERSPECTIVA DE GÉNERO DESDE EL ENFOQUE DIFERENCIAL

    Encuadernación: PASTA RÚSTICA

    País: MÉXICO

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