Los llamados derechos de la audiencia tienen un itinerario corto pero no por ello poco profundos. El t�rmino �audiencia� en materia de las libertades informativas est� situado en el grupo de personas susceptible a recibir un mensaje por parte de los medios de comunicaci�n. No s�lo se entiende como un grupo que escucha, sino tambi�n el t�rmino se extiende a un grupo que lee, observa o mira, o que recientemente se hace de informaci�n en las nuevas plataformas digitales. Los primeros intentos regulatorios del Estado respecto a los contenidos han estado ce�idos justamente a una intervenci�n preponderante. As� encontramos la legislaci�n en materia de impresos que va desde mediados del siglo xix hasta mediados del xx, en donde el poder soberano dictaba el marco de actuaci�n de lo que se pod�a decir o no en los medios de comunicaci�n. En dicha legislaci�n encontramos fundamentalmente prohibiciones que restring�an abiertamente la libertad de expresi�n a partir del paradigma de la llamada �censura previa�. En algunos sistemas de corte autoritario o totalitario de mediados del siglo xx, el protagonismo de esta figura fue relevante para el menoscabo de la consagrada libertad. Lo mismo suced�a en las incipientes democracias: el censor era una pieza fundamental para cuidar a la �audiencia� de ser v�ctima de los exabruptos ramplones de los medios de comunicaci�n en su af�n por ganar p�blico seguidor. M�xico no se escindi� de dicha tendencia. Es preciso revisar, s�lo por poner un ejemplo, la legislaci�n de imprenta de 1917 o bien la legislaci�n en materia de radio y televisi�n originaria de mediados de los a�os sesenta para darnos cuenta de las disposiciones arbitrarias y claramente de censura que el Estado mexicano propon�a. Esa forma de entender la �audiencia� la llamaremos de corte paternalista, es decir, asum�amos que la misma era tan peque�a de criterio que necesitaba ser orientada por un gu�a que la acompa�ara y que le dijera qu� pod�a o no pod�a ver en funci�n de una supuesta protecci�n a los intereses de la colectividad. El desaf�o para esta forma de entender la �audiencia� empez� a quebrarse. Las nuevas formas de la comunicaci�n y sobre todo los incipientes desarrollos tecnol�gicos que aparec�an en el mundo comenzaron a empujar un cambio de paradigma, el cual no podr�a suscitarse sin la concreci�n de una libertad de expresi�n m�s abierta que supusiera el establecimiento de l�mites siempre a posteriori. Era evidente que la tradicional forma de entender la consagrada libertad, es decir con filtros severos previos a la difusi�n de las ideas, imposibilitaba la aparici�n siquiera de lo que hoy es materia de este libro. As� el desarrollo exponencial de la libertad de expresi�n, a partir de la teor�a de las responsabilidades ulteriores que se materializ� en todos los convenios internacionales en materia de derechos humanos, supuso el advenimiento de una nueva forma de entender el trabajo comunicativo y las relaciones entre emisores, receptores y autoridades. Las responsabilidades ulteriores supondr�n que cualquier limitaci�n a la libertad de expresi�n siempre llegue a posteriori. Por lo consiguiente, todas las ideas y opiniones deben llegar al enramado del espacio p�blico para una mejor conformaci�n de la opini�n p�blica. La lista de discursos no protegidos por la libertad de expresi�n se cuenta con los dedos de una mano y no sobran dedos, pues como sabemos existe una presunci�n de cobertura para todos los discursos en materia de libertad de expresi�n. Claro est� que, con esta nueva din�mica, el Estado se vuelve completamente incapaz de supervisar toda opini�n o expresi�n que, a trav�s de los medios tradicionales y ahora digitales, se vierten al espacio de lo p�blico. Esa incapacidad en un primer momento fue protegida por medio de la llamada clasificaci�n de la informaci�n, la cual sin constituir un ejercicio de censura obligaba al Estado a establecer una restricci�n respecto a los contenidos que determinados p�blicos podr�an presenciar. En ese entendido, todas las declaraciones de derechos humanos en materia de libertad de expresi�n pretendieron establecer un piso com�n que permitiera al Estado clasificar la informaci�n en funci�n de la protecci�n de los menores. A ello algunos documentos lo llaman �censura�, como es el caso de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, siendo que en realidad no lo es y s�lo es una clasificaci�n de la informaci�n con un �nimo de proteger al p�blico descrito. Aun cuando ese ejercicio de limitaci�n es razonable, lo cierto es que el Estado se ha visto sobrepasado ante la vor�gine de informaci�n que se genera a diario. M�s a�n, luego de la avalancha de medios digitales en donde las realidades estatales han cedido a no involucrarse dejando el llamado gobierno de internet a �quien pueda� gobernarlo.
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS, LOS
AUTOR:
TENORIO CUETO, GUILLERMO A / MORGAN FRANCO, ROC�O / SALAZAR MU�OZ, RODRIGO
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
A�o de edici�n:
2017
ISBN:
978-607-610-489-7
P�ginas:
255
Encuadernaci�n:
R�stica
Colecci�n:
AUTORAL
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